Anuncio del Ministerio de Finanzas y la Administración Tributaria del Estado sobre el ajuste de la política de devolución de impuestos a la exportación para productos fotovoltaicos y otros
Comunicado No. 2 de 2026 del Ministerio de Hacienda y de la Administración Tributaria del Estado
Los asuntos relevantes relacionados con el ajuste de la política de devolución de impuestos a la exportación de productos fotovoltaicos y otros, se comunican a continuación:
1. A partir del 1 de abril de 2026, se cancelará la devolución del impuesto de exportación del impuesto al valor agregado (IVA) para productos fotovoltaicos y otros. Para obtener la lista detallada de productos, consulte el Anexo 1.
2. Desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la tasa de devolución del impuesto de exportación del IVA para productos de baterías se reducirá del 9% al 6%. A partir del 1 de enero de 2027, se cancelará la devolución del impuesto de exportación del IVA para productos de batería. Para obtener la lista detallada de productos, consulte el Anexo 2.
3. Para los productos sujetos al impuesto al consumo entre los productos mencionados anteriormente, la política del impuesto al consumo de exportación permanecerá sin cambios y la política de devolución (exención) del impuesto al consumo seguirá aplicándose.
4. Los tipos de devolución del impuesto a la exportación aplicables a los productos enumerados en este anuncio se determinarán en función de la fecha de exportación indicada en el formulario de declaración aduanera de las mercancías exportadas.
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